este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara prescrita al acción penal en la presente causa y en consecuencia acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a fin de que cesen las presentaciones que le fueran impuestas como medidas cautelares al acusado. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente solicita la palabra la Abg. Mildred Guerra y expone: De conformidad al artículo 602 literal I de la LOPNA solicito la absolución de mi defendido, por la existencia de una causal de extinción del acción penal en virtud de que ha sido declarada con lugar la excepción opuesta. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Oída la anterior solicitud este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento y declara absuelto al acusado -------, Venezolano, de 23 años de edad, Titular del a cedula de identidad 16.817.487, de oficio comerciante, domiciliado en La Urbanización Brasil, sec.....