Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR la demanda que por cobro Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.822 en contra de la empresa VIGIPROPSU, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 18, folios 122 al 128, Tomo 3-B, de fecha 24 de Agosto de 1999, condenándola a cancelar al demandante:
La cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que se acuerda, por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, la cual será realizada por un único Experto .....