Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por FROILAN JESUS OLIVEROS SALDIÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.880.174, tercero interviniente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, asistido por la abogada PAULA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.568.