DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en concordancia con el 2° párrafo del artículo 110 del Código Penal, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000725, seguida a los ciudadanos RAIMUNDO GUERRERO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.667.855, residenciado en el Sector Monacal de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y EULALIO JESÚS VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.396.984, residenciado en el sector Monacal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quienes se les siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en l.....