Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-11.383.010, domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 27, casa n° 26 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, las cuales se cumplirán en fecha veinte (20) de noviembre del año 2.017. Lí.....