Este Juzgado por unanimidad, resuelve que se absuelve al acusado JESÚS SALVADOR LÓPEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.481, , de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE y se ordenó su libertad inmediata desde la propia sala de audiencias. Conforme a lo establecido en el artículo 268 Código Orgánico Procesal Penal, las costas del presente proceso serán por cuenta del Estado.