Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Febrero de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FELIX MANUEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.424.281, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.