Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable, y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, a la acusada XXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 13-08-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de estado civil soltera, de ocupación u oficio no definido, hija de XXXXX y XXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. A cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de de DOS (02) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622 y .....