Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de la recurrente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Enmary Luisa Matey Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-8.210.945, asistida por la Abogada Carmen Yudith Indriago Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.060, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado la presente Querella Funcionarial, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.