éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALIRIA PASTORA RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO ROBERTO CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.063.950, 5.896.044 y 2.670.862, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon lo siguiente: "Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NIEVES ALEXIS GARCIA ALFONZO y GENAIRA DEL CARMEN FALCON PEREZ, que ellos eran cónyuges"; "que vivían en la Calle Principal de Chacaracual en la parte de arriba, pero que ella se fue de allí hace mas de 10 años, lo abandonó "; "que ella vive actualmente e.....