En consecuencia, visto el ACUERDO DE VENTA celebrado por ante este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha (02/02/2012); entre los ciudadanos MERCEDES MARÍA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.655.416, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439; EDGAR JOSÉ ZAPATA FOUCAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-523.504, asistido por la Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; MIGUEL EDUARDO NÚÑEZ SALAYA y GLORIA DEL CARMEN NÚÑEZ SALAYA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.176 y V-8.442.206, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RUBÉN MILLÁN VELÁSQUEZ y PEDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.153 y 49.574, re.....