Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Beneficios laborales intentada por LUIS JOSE RAMIREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos 10.877.870, debidamente asistido por el ciudadano JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, y por la parte demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U,C.A
SEGUNDO: SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al actor los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTO DÍAS SALARIO BASE TOTAL
VACACIONES FRACCIONADAS 2,5
13500,00 33.750,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,16
13500,00 15.660,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,50
13500,00 33.750,00
CESTA TICKETS NO CANCELADOS 57
5000,00 285.000,00
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