ASUNTO : RJ01-P-2000-000280
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida contra el ciudadano ARTURO JOSÉ ANDRADES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-12.276.523, de 34 años de edad, domiciliado en el barrio El INAM de Boca de Sabana, Boulevard Santo Dmingo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar los datos indispensables y determinantes a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento correspondiente, pues ello es inherente al derecho a la defensa, saber y conocer el tipo penal que se imputa.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-