NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada, a favor del imputado ADONAI RAMOS, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-09-80, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.129, de profesión u oficio comerciante, hijo de Raimundo Hernández y de Migdalia Ramos, y residenciado Río de Guiria, sector Las Viviendas, Casa S/N, a dos casas de la bodega del señor Osmar Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del violación previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en relación con las agravantes establecida en el artículo 77 numerales 1° y 8° ejusdem; en consecuencia, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 09-11-2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.