Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ciudadano GERMAN ALEJANDRO GUERRA CASTILLEJO venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.345.938, nacido en fecha 28-12-2006, soltero , sin oficio definido , hijo de de José Leoni Guerra y Arelis Castillejo, residenciado en el Sector La Otra Banda, casa S/N°, Calle La Cultura, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, dicha medida cautelar consiste en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la Comando Policial de la Población de Araya, así mismo la prohibición de acercarse a las victimas; se señala que dicha libertad se hace efectiva desde esta sala de audiencias y se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad adjunta a .....