Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo dispone el Artículo 734 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, DECRETA:. LA INTERDICCION PROVISIONAL del prenombrado ciudadano PASTOR JOSE ANGULO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad número V- 981.538 y domiciliado en la calle Uracoa, Parcelamiento Miranda, Sector "F", detrás de la antigua Plaza PTJ, Quinta Ariana, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y nombra TUTOR INTERINO del indiciado a la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA DE ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, médico,,titular de la cédula de identidad número V- 3.662.954 y del mismo domicilio , en su condición de cónyuge del indici.....