Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, MAWANPI ADOLFINA VILLARROEL GARCIA , contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la adolescente y el niño, por lo tanto se condena al obligado a suministrar un sueldo mínimo mensual, mas un sueldo mínimo en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares y dos sueldo mínimo en el mes de Diciembre, para gastos de ropa, calzado y juguetes, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-