Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también los Medios de Pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, en el escrito de Acusación, en relación con el artículo 579, Literal "F" Ejusdem.
SEGUNDO: SE NIEGA EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA requerido por la Defensa Publica, de la figura de ROBO AGRAVADO por la de ROBO GENÉRICO, por existir elementos cursantes en las actuaciones policiales y en el acta de presentación de imputado que no lo permiten.
TERCERO: SE SANCIONA a los Adolescentes "OMISIS"; conforme a la Institución de la ADMISIÓN DE HECHOS, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....