DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.