Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMIREZ PLAZA y ALEIDA DEL CARMEN FIGUEROA JIMENEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.695.428 y 6.951.129, de este domicilio, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 66, del diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente, a la Prefectura del Distrito Ribero, del Estado Sucre y al Registro Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.