En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario..
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse cada ocho (8)días ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de tres meses, debiendo informar sobre la comisión planteada .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) se devuelve la evidencia a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
e) Líbrese boleta de Libertad.