DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ GUERRA MARTÍNEZ, venezolano, soltero de 35 años de edad, de profesión u oficio pescador, portador de la cedula de identidad V 16.397.139, nacido en fecha 21-10-1981, hijo de Enrique Arturo Gutiérrez y Guadalupe Martínez y residenciado en el Guaca, calle Clavellino, casa s-n, como a once metro de Dagoberto, Estado Sucre, Por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda.....