Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada con ocasión al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos JHONNY RAFAEL CHACON FIGUERA, BELTRAN ANTONIO BETANCOURT SUAREZ y JESUS ANTONIO CUMANA en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II C.A, (AMBAS LAS PARTES SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADAS EN LAS ACTAS PROCESALES), por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo acordado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal.....