Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por JOSE RAFAEL BOADA SEUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.909.353, en contra de "CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA C.A Y ALEXANDER MEJIAS CAMACHO".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en la cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción de Venezuela 2013-2015, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Utilidades Fraccionadas, dotació.....