Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso por abstención o carencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta por la ciudadana Patricia Galantón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.829.239, asistida por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.794, contra la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre.