Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES, incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 124988, contra la ciudadana MADELEINE ISABEL BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.185.187, de conformidad con lo establecido en los artículos 761, 768, 770, 777, 780, del Código Civil. ASI SE DECLARA.