En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos SIMON LORENZO RODRIGUEZ PASTRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.739.723 y con domicilio en Los Arroyos, calle las flores, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; RUBEN CRISANTO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.580.183 y con domicilio en Los Arroyos, calle las flores, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre y RENNY ENMANUEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.615.157 y con domicilio en Los Arroyos, calle las flores, casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, todo de conformida.....