Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados WILLIAN JOSÉ ORTEGA BRAVO y FREDDY JOSÉ BRITO BRITO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ ORTEGA BRAVO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.400, nacido en fecha 03-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo Anaris Bravo y Andrés Ortega, y residenciado en el Sector La Colombina, Calle Principal, Casa N° 40, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y FREDDY JOSÉ BRITO BRITO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de id.....