Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y demandada contra la decisión de fecha 01 de octubre de 2010 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 01 de octubre de 2010. TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad determinado en el cuerpo del presente fallo, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por el concepto de utilidades. De igual mane.....