Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ e ROSA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.012.133 y 17.780.524, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 38.141 Y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimie.....