Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la Ciudadana SANTA DEL VALLE GUILARTE, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, en virtud del interés superior de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 8, 17, 25, 26, 27 de la LOPNA, el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Civil en sus articulo 231 y 233. ORDENA, a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento de la Niña, debiéndose estampar que es hija del (FALLECIDO) ciudadano JULIAN HERIBERTO MANEIRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.951.026, y quien en lo adela.....