Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, a la acusada YATZELIN DE VALLE GOITE RAMOS, venezolana, soltera, profesión u oficio estudiante, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-05-84, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.813, residenciada en Super Bloque, Fé y Alegría, Bloque 52, Apart. 02-06, Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consistentes en presentaciones periódicas cada .....