este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el Articulo 256 en su numeral 3 del COPP, consistentes en presentación periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses ; en contra de los imputados MARY YOLENNYS VELIZ VELIZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 09-02-1978, de 29 años de edad, soltera, estudiante universitario, titular de la cédula de identidad N° 14.499.863, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 02 del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JESUS SALVADOR ARCIA VASQUEZ y del Estado Venezolano y JOSÉ LUIS REINALES VELIZ, venezolano, natural de Cumaná E.....