Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: Froilan De Jesús Osuna, ampliamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: Froilan De Jesús Osuna, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.933, domiciliado en la población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único a.....