Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Larry Steve Gil Marcano, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.600, nacido en fecha 13-03-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Luisa Marcano y German Gil, y residenciado en la Calle Chambery, Casa N° 79, cerca del Liceo Carlos Francisco Grisanti, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de CINCO (05) AÑOS de prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de l.....