En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ENRIQUE FEDERICO CEDEÑO MARÍN y ZORAIDA DEL VALLE DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad N° V- 5.876.142 y V- 5.884.014, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la
abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre del año1996.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, .....