este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias Certificadas del presente escrito y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse dichas copias certificadas.-