Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido a la adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano; en virtud que la misma ha sido cumplida a satisfacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Jefe del Archivo Central, de esta Extensión Judicial.
SEGUNDO: Ratifica la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de SEIS (06) MESES a partir.....