Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la aprehensión del penado ROSAURO JAVIER SUCRE, venezolano, Indocumentado, soltero, nacido en fecha 27-06-1980, obrero, residenciado en la calle San Francisco, casa s/n de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del hoy occiso VALENTÍN BAUTISTA GUZMÁN CAMPOS.