En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PAULA OFELIA HERRERA SIFONTES, MIGDALIA DEL VALLE LÓPEZ GALLARDO, MARGORI MARGARITA AVILA RODRÍGUEZ, NATHALI HERNÁNDEZ HERRERA, MARCO ANTONIO AMUNDARAIN PACHECO y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ MARÍN, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 4° y 320 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 426 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. JESÚS EDUARDO GARCIA
El Secretario Jud.....