este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCION del ciudadano CESAR ESTEBAN RAMOS FERNANDEZ, solicitada por la ciudadana ONELIA FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.649.208 y SEGUNDO: Se nombra como TUTOR ORDINARIO del ciudadano CESAR ESTEBAN RAMOS FERNANDEZ, a su madre plenamente identificada en las actas procesales, la ciudadana ONELIA FERNANDEZ NUÑEZ.