Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de confinamiento presentada por el penado EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248; hasta tanto se certifique por el Instituto de Nacional de Transito Terrestre que entre el Municipio Ribero, y el Municipio Sucre, ambos del Estado Sucre, existe una distancia de Cien (100) Kilómetro, exigida en el artículo 20 del Código Penal. Líbrese oficio al Instituto de Transito Terrestre, Cumaná, a los fines que informe a este Juzgado dentro de los siguientes Tres (03) días a recibido el comunicado, la distancia existente entre el Municipio R.....