Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado, en consecuencia le imparte la Homologación al presente acuerdo suscrito por los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL LÓPEZ y GREGORIO MENDOZA anteriormente identificado y decreta la suspensión del acto de entrega material hasta la fecha quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006).-
El Juez Temporal,