En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal presentada en fecha 28-06-2016, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE EMPRESA MOVILNET, por los hechos ocurridos en fecha 01 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se DECLARA Culpable y en consecuencia se.....