Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXX, nacido en fecha 19/04/1998, soltero, hijo de XXX Y XXXX, residenciado en XXXX, procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se Niega la Sustitución de la Prisión Preventiva Como Medida Cautelar, establecida en el artículo 581 .....