En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GONZALEZ OBANDO CESAR AUGUSTO Y CARVAJAL TINEO MARIANELA SANTA, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 10.224.213 y 10.223.763, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS UGAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.241 y de este domicilio. Quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha 29 de Enero del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil (prefectura) del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Definitivamente f.....