Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges LUIS JOSE RODRIGUEZ MILLAN Y GLORIA DEL VALLE FARIAS HERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 09, de fecha veintiuno y uno (21) de Febrero del año 1.992, acompañada en autos.-