Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Droga, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con peso neto de CUARENTA Y UN GRAMOS, CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, ( 41grs con 520mlg),: devolviéndose a la unidad que solicitó la experticia la cantidad de CUARENTA Y UN GRAMOS, CON QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, ( 41grs con 520mlg), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados trescientos miligramos (300 mgrs) de la muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- .....