D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de acreditado en las actuaciones del asunto seguido en contra de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL RIVERA ALDANA y JORGE LUIS GELVIS VALERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 26 de Julio del 2009, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanci.....