este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR la imposición de las medidas acordadas en Audiencia de Presentación de fecha 13/07/2007 y en consecuencia resuelve: PRIMERO: Se ratifica la orden, al ciudadano OSWALDO JOSÉ OTERO, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor de ropa, nacido en fecha 10-08-70, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.090, hijo de Pedro Malvé (f) y Zoraida Otero, residenciado en Calle García, casa N° 107, frente a Traki, Cumaná, Estado Sucre, de DESALOJO DE LA VIVIENDA de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda y del derecho que se reclame sobre la misma; y se ratifica el APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado, a partir de la presente fecha, en la residencia de las víctimas, por el lapso de cuatro (04) meses; a cargo de Funcionarios Adscritos al .....